Art 21.
Fracc II segundo párrafo de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa
Obligaciones de los contribuyentes
II.- Los contribuyentes deberán proporcionar anexo a la declaración, la
información que se precisará en las Reglas de Carácter General que emita
para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.
Fracción III.-A. Se deberá presentar dentro de los primeros diecisiete días del mes de
calendario inmediato posterior o el siguiente día hábil a aquel en que se
efectuaron las erogaciones y/o retenciones, según sea el caso, una declaración
por el total de erogaciones gravadas en el formato autorizado por la
autoridad mismo que se adjunta como Anexo 2. de las presentes reglas, el cual
deberá contener la información requerida en el mismo.